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Publicada la nueva línea de ayudas para los comerciantes gallegos que abandonen su actividad

EL DOG publica el 9 de mayo de 2006 una Orden de la Consellería de Innovación e Industria por la que se convocan ayudas a pequeños comerciantes individuales autónomos que abandonen la actividad comercial en el marco del Plan de Renovación y Mejora del Comercio Gallego.

La nueva línea de ayudas, para las que la Xunta establece un presupuesto de 1.140.000 euros en 2006 y 5.700.000 euros a repartir en el resto de anualidades que se generen, pretende fomentar el relevo generacional de los empresarios individuales próximos a cumplir la edad de la jubilación en la actividad comercial, así como la regeneración del tejido empresarial del sector con la disponibilidad en el mercado de nuevos locales comerciales.

Se pueden beneficiar de estas ayudas aquellos comerciantes que ejerzan su trabajo en uno o varios establecimientos comerciales que cese definitivamente en toda actividad de comercio al por menor. Con carácter complementario también se pueden beneficiar de las ayudas el cónyuge del empresario que cese en la actividad comercial, su colaborar en el establecimiento y el autónomo que reúna los mismos requisitos que el titular del comercio. Entre los requisitos exigidos para optar a una ayuda figura que el titular del comercio ejerza su actividad comercial ininterrumpidamente durante los últimos diez años, que tenga entre 60 y 64 años en el momento de presentar la solicitud y se comprometa a ceder a un tercero la actividad comercial de todos sus establecimiento o locales de negocio en los que desarrolle su trabajo.

Los empresarios percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan 65 años una paga anual -con independencia del número de establecimientos comerciales que posea o la variedad de actividades comerciales a que se dedique- de 10.000 euros, rateándose la correspondiente al último año por meses completos en función de aquel que no se consiga a aquella edad. El cónyuge o cedente que cumpla los requisitos solicitados tndrá derecho a percibir un 50% del importe fijado para el titular.

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, a contar desde el 10 de mayo de 2006.


R.